Artículo 871-Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo VIII
Para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos en testamento público simplificado, se observará lo siguiente: (REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) I.- Los legatarios o sus representantes, exhibirán al notario la copia certificada del acta de defunción del testador firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada en el formato autorizado para ello y testimonio del testamento público simplificado;
II.- El notario dará a conocer, por medio de una publicación en un periódico de los de mayor circulación en el Estado que ante él se está tramitando el testamento público simplificado, los nombres del testador y de los legatarios y, en su caso, su parentesco;
III.- El notario recabará del Archivo General de Notarías, del Archivo Judicial del Estado y de los correspondientes archivos u oficinas similares del último domicilio del autor de la sucesión, las constancias relativas a la existencia o inexistencia de testamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último
otorgado, el notario podrá continuar con los trámites relativos; siempre que no existiere oposición; (REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) IV.- De ser procedente, el notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso, y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado, documento que se inscribirá en forma física o electrónica en el Registro Público de la Propiedad. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación expresa; y
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010) V.- En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, un testamento público simplificado en los términos del artículo 1446 -Bis del Código Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial