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Leyes Descargar AYA

Artículo 864 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo VI

Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias, la audiencia sea común y a ella concurrirán los

interesados y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas. Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cual sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición. Si los que opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial