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Artículo 861 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo VI

El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones.

Puede ocurrir al juez para que, por correo o cédulas los cite a una junta, a fin de que en ella los interesados fijen de común acuerdo las bases de la petición, que se considerarán como un convenio. Si no hubiere conformidad, el partidor se sujetará a los principios legales. En todo caso, al hacerse la división se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva, conforme a las capitulaciones que regulan la sociedad conyugal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial