Artículo 851 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo V
Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el
incidente respectivo, pero es indispensable, para que se le de curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretención nombren representante común. El auto que apruebe o repruebe la cuenta es apelable en el efecto devolutivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial