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Leyes Descargar AYA

Artículo 842 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo V

- Si nadie se hubiere presentado alegando derecho a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredera a la Beneficiencia Pública, entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego sellado y cerrado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial