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Leyes Descargar AYA

Artículo 838 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo V

El juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor, en los periodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejando su testimonio de ella en los autos; y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial