Artículo 838 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo V
El juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor, en los periodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejando su testimonio de ella en los autos; y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial