Artículo 828 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo IV
- El inventario y avalúo hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los herederos al interesado (SIC). El inventario y avalúo perjudica a los que lo hicieron y a los que los aprobaron. Aprobado el inventario y avalúo por el Juez o por el consentimiento de todos los interesados, no podrá reformarse, si no por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciando en juicio ordinario, por la causa prevista por el Artículo 820.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial