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Artículo 828 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo IV

- El inventario y avalúo hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los herederos al interesado (SIC). El inventario y avalúo perjudica a los que lo hicieron y a los que los aprobaron. Aprobado el inventario y avalúo por el Juez o por el consentimiento de todos los interesados, no podrá reformarse, si no por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciando en juicio ordinario, por la causa prevista por el Artículo 820.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial