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Artículo 810 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo III

Si a consecuencia de dichos llamamientos se presentare un aspirante o varios que se aleguen igual derecho fundados en un mismo título, se procederá como se indica en los Artículos 802 al 806. Si entre los aspirantes a la herencia no hubiera acuerdo en sus pretenciones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, debiendo, los que hagan causa común, formular sus pretenciones o defensas en su mismo escrito y designar en el un representante común. La controversia se substanciará en la vía y forma la incidental, con intervención del Ministerio Público, quien manifestará lo que a su representación corresponda. Hecha la declaración, se procederá a la elección de albacea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial