Artículo 810 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo III
Si a consecuencia de dichos llamamientos se presentare un aspirante o varios que se aleguen igual derecho fundados en un mismo título, se procederá como se indica en los Artículos 802 al 806. Si entre los aspirantes a la herencia no hubiera acuerdo en sus pretenciones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, debiendo, los que hagan causa común, formular sus pretenciones o defensas en su mismo escrito y designar en el un representante común. La controversia se substanciará en la vía y forma la incidental, con intervención del Ministerio Público, quien manifestará lo que a su representación corresponda. Hecha la declaración, se procederá a la elección de albacea.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial