Artículo 802 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo III
Practicadas las diligencias ante dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el Juez, una vez que reciba el informe de existencia o inexistencia de disposición testamentaria de la autoridad competente, hará la declaración de herederos ab -intestado, sí la estimare procedente, o la denegará con reserva de su derecho a los que hayan pretendido para el juicio ordinario. Este auto será apelable en el efecto devolutivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial