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Leyes Descargar AYA

Artículo 799 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo III

El juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarla, por cédula o correo certificado, a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o, en su defecto, como parientes colaterales dentro del cuarto grado, haciéndoles saber el nombre del finado con las demás particulares que lo identificaren y la fecha y lugar de fallecimiento, para que se justifique sus derechos a la herencia y nombren albacea.

(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial