Artículo 796 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
- Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los interesados, el juez, en la misma junta reconocerá como herederos a los que estén nombrados el las porciones que les correspondan. Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial