Artículo 787 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
- La cuarta sección se llamará de partición, y contendrá:
I.- El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
II.- El proyecto de partición de los bienes;
III.- Los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores;
IV.- Los arreglos relativos;
V.- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;
VI.- Lo relativo a la aplicación, de los bienes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial