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Leyes Descargar AYA

Artículo 778 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo I

En los juicios sucesorios, el Ministerio Público representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, a los menores o incapacitados que no tengan representantes legítimos, y a la Beneficiencia Pública cuando no haya herederos legítimos, dentro del grado de ley y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial