Artículo 76 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V del artículo 77 - La nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquella queda revalidada de pleno derecho con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial