Artículo 757 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer el juez las observaciones que estime pertinentes y a la junta de acreedores en su oportunidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial