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Artículo 744 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

- La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos previa lectura por el síndico de un breve informe sobre el estado general, activo y pasivo, y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En éste informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los que con anterioridad se les corrió traslado. En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el Código Civil. (REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial