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Leyes Descargar AYA

Artículo 736 Bis 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo UNICO

El juzgador, sin necesidad de citación, resolverá el incidente dictando la sentencia interlocutoria que en derecho proceda, dentro de los diez días siguientes de la fecha de la audiencia.

ADICIONADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial