Artículo 736 Bis 4 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo UNICO
El juzgador, sin necesidad de citación, resolverá el incidente dictando la sentencia interlocutoria que en derecho proceda, dentro de los diez días siguientes de la fecha de la audiencia.
ADICIONADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial