Artículo 722 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo III
- El recurso de queja tiene lugar:
I.- DEROGADA. DECRETO 641, P.O. 45, SUPL. 16, 26 SEPTIEMBRE 2009 II.- Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;
III.- Contra la denegación de apelación;
IV.- En los demás casos fijados por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial