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Leyes Descargar AYA

Artículo 688 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo I

El Recurso de Apelación se concede:

I.- Al litigante contra quien se dictó la resolución, si creyere haber recibido algún agravio.

II.- A los terceros que hayan salido al juicio y a los demás intervinientes a quienes perjudique la resolución judicial.

No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió, a menos que se trate de apelación adhesiva. El vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, podrá apelar en lo que a estos puntos de la resolución se refiere.

(REFORMADO DEC. 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial