Artículo 686 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
- A través del recurso de apelación el Tribunal de Alzada podrá revocar, modificar el auto o la sentencia recurridos o confirmar la resolución apelada, ello a solicitud de la parte agraviada, con excepción de lo dispuesto en el artículo 715 de este Código.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial