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Artículo 684 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo I

- El Recurso de Revocación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, expresando los hechos y fundamentos legales que lo sustenten. El Juez podrá resolver de plano confirmando o modificando la resolución impugnada. Podrá asimismo, en consideración a las circunstancias del caso, dar vista a la parte contraria por un término igual y la resolución deberá pronunciarse dentro del tercer día siguiente. Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad.

Si el recurso fuere presentado extemporáneamente o no contiene expresión de agravios, se declarará desierto y firme la resolución recurrida.

(REFORMADO DEC. 341, APROB. 14 DE JULIO DE 2008

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial