Artículo 67 9 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo UNICO
- El Ministerio Público podrá oponerse al divorcio por mutuo consentimiento en los siguientes casos:
I. Porque la solicitud se haya hecho en contravención a lo dispuesto por el Código Civil;
II. Porque el convenio que en este caso deben presentar los cónyuge s, viole los derechos de los hijos; y
III. Porque los derechos de los hijos no queden bien garantizados.
La oposición deberá presentarse por escrito dentro de los 3 días siguientes al en que se Ie notifique el auto que admitió la solicitud de divorcio, dando vista a los cónyuges, para que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga. Una vez cumplidas las exigencias del representante de la sociedad o cuando ambos esposos i nsistan en su solicitud por estimarla arreglada a la ley, siempre y cuando se haya celebrado la audiencia de conciliación, el juez traerá los autos a la vista y resolverá en sentencia si es o no fundada la oposición, aprobando o denegando la aprobación del convenio. En este último caso, declarará también improcedente la solicitud de divorcio.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial