Artículo 672 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
- Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un Juez de Menor Cuantía y el interés de ella excede del que la Ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos Jueces, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al Juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El Juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial