Artículo 667 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo UNICO
- El ejecutado que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en el de tercería; pero si fuere conocido su domicilio, se le notificará el traslado de la demanda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial