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Leyes Descargar AYA

Artículo 658 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo UNICO

- Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita, alega el tercero. No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquél que consintió en la constitución del gravámen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial