Artículo 643 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
En el caso de que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasado un mes a partir del día siguiente de la última publicación a que se refiere el artículo 638, salvo que el actor exhiba fianza.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial