Artículo 632 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Título OCTAVO
Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral en lo que se refiera a jurisdicción que no tenga el árbitro, y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el juez designado en el compromiso; a falta de éste, el del lugar del tribunal de arbitraje; y si hubiere varios jueces, el de número más bajo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial