Artículo 629 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Título OCTAVO
- Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. También puede conocer de las excepciones perentorias, pero no de la reconvención, sino en el caso en que se oponga como compensación hasta la cantidad que importe la demanda; o cuando así se haya pactado expresamente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial