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Artículo 61 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

- Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarden el respeto y la consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, mediante la imposición de cualquiera de las correcciones disciplinarias establecidas en el artículo 62 del presente ordenamiento. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se dará vista al Ministerio Público de los hechos ocurridos, a afecto de que se inicie la averiguación previa correspondiente en contra del probable responsable; para ello, el Juez o Magistrado remitirá testimonio de lo conducente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial