Artículo 606 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección IV
- Traducida la ejecutoria en la forma prevista en el artículo 329, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada. Se substanciará con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dictará dentro del tercer día, contesten o no las partes y el Ministerio Público, será apelable en ambos electos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediere. (DEROGADO ULTIMO PARRAFO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial