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Leyes Descargar AYA

Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

- Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de relaciones conyugales y las demás en que a juicio del tribunal convenga que sean secretas.

El acuerdo será reservado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial