Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo II
- Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de relaciones conyugales y las demás en que a juicio del tribunal convenga que sean secretas.
El acuerdo será reservado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial