Artículo 582 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección III
- Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por las tercias partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta o que se le entreguen en administración de los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial