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Leyes Descargar AYA

Artículo 582 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección III

- Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por las tercias partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta o que se le entreguen en administración de los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial