Artículo 579 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección III
Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en alta voz por si mismo o mandará darles lectura por la secretaría, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, el juez decidirá cuál será la preferente. Hecha la aclaración de la postura considerada preferente, el juez preguntará si alguno de los licitadores la mejora. En caso de que alguno la mejore dentro de los cinco minutos que sigan a la pregunta, interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que, pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejorase la última postura o puja, declarará el tribunal fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial