Artículo 550 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección II
Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá, además, la obligación de imponerse del precio que en la plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si se encuentra ocasión favorable para la venta, lo ponga desde luego en conocimiento del juez, con objeto de que este determine lo que fuere conveniente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial