Artículo 54 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
Mientras continúe el procurador o representante común en su cargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial