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Leyes Descargar AYA

Artículo 536 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección II

- El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior:

I.- Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud del convenio expreso;

II.- Si los bienes que señala el demandado no fueron bastantes o si no se sujeta al orden establecido en el artículo anterior;

III.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares; en este caso puede señalar los que se hayen en el lugar del juicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial