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Leyes Descargar AYA

Artículo 528 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección I

- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales durarán diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial