Artículo 528 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección I
- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales durarán diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial