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Leyes Descargar AYA

Artículo 523 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Sección I

- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el contrato o el testamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial