Artículo 523 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección I
- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el contrato o el testamento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial