Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección I
Si el obligado no rindiere cuentas en el plazo que se le señaló, puede el actor pedir que se despache ejecución contra el deudor si durante el juicio comprobó que este tuviere ingresos por la cantidad que éstos importaron. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución, sustanciándose el incidente en la misma forma a que se refiere el artículo anterior. En el mismo caso podrá el acreedor pedir al juez que, en vez de ejecutar al obligado, preste el hecho un tercero que el tribunal nombre al efecto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial