Artículo 511 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección I
Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada debe ser adjudicada al acreedor, con renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que pasen los cinco días señalados en el artículo 505 o el plazo de gracia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial