Artículo 505 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Sección I
- Cuando se pida la ejecución de sentencia el juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que la cumpla si en ella no se hubiese fijado algún término para ese efecto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial