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Leyes Descargar AYA

Artículo 496 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo V

La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado, o, en su defecto, con cualquiera persona de la familia, doméstico, portera o portero, agente de la policía o vecinos, pudiéndole romper las cerraduras de la puerta si necesario fuere. Los muebles u objetos que en la casa se encuentren, sino hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventarios a la demarcación de policía correspondiente o al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en autos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial