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Leyes Descargar AYA

Artículo 489 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo V

Presentada la demanda con el documento o la justificación correspondiente, dictará auto el juez mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas y, no haciéndolo, se le prevenga que dentro de veinte días, si la finca sirve para habitación, o dentro de cuarenta días si sirve para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa si fuere rústica, procede (sic) a desocuparla apercibido de lanzamiento a costa si no lo efectúa. En el mismo acto se le emplazará para que dentro de cinco días ocurra a oponerlas excepciones que tuviere

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial