Artículo 479 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo VI
- Desahogadas las pruebas que hubiere(sic) sido posible, las partes alegarán lo que a su derecho convenga y el juez citará para sentencia, la que se dictará dentro de los cinco días siguientes, a menos que existan pruebas documentales voluminosas, en cuyo caso se duplicará dicho plazo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1997
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial