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Leyes Descargar AYA

Artículo 479 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo VI

- Desahogadas las pruebas que hubiere(sic) sido posible, las partes alegarán lo que a su derecho convenga y el juez citará para sentencia, la que se dictará dentro de los cinco días siguientes, a menos que existan pruebas documentales voluminosas, en cuyo caso se duplicará dicho plazo.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1997

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial