Artículo 470 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo VI
Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, y en su caso en el reconvención y en la contestación a ésta, las partes tienen la obligación de ser precisas, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, citando los nombres y apellidos de éstos y presentando todos los documentos relacionados con tales hechos. En los mismos escritos, las partes deben ofrecer todas sus prueba s relacionándolas con los hechos que se pretenden probar. El juez resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas, según proceda, en el auto que recaiga a las promociones en que se ofrezcan. En el caso de que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o no se hayan relacionado con los mismos, el juez las desechará. Las pruebas que se admitan se desahogarán en audiencia respectiva. Una vez que haya sido contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, se señalará fecha para la audiencia que deberá fijarse dentro de los veinticinco días siguientes. En el caso de allanamiento total a la demanda; si el deudor no hace valer defensas ni opone excepciones o las opone en forma distinta a lo señalado en este capitulo o fuera del termino concedido para ello o no realiza el pago de la cantidad reclamada, dentro del plazo que se haya fijado conforme a lo dispuesto en el último párrafo del articulo anterior, se pronunciará inmediatamente sentencia definitiva. Si hubiere reconvención se correrá traslado de ésta a la actora para que la conteste dentro de los cinco días siguientes. (REFORMADO P.O. 22 DE MARZO DE 1997
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial