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Artículo 467 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo VI

- Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la Constitución, ampliación división, registro de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o escrito privado, según corresponda en los términos de la legislación común, escrito en el Registro Público de la Propiedad y que sea de plazo cumplido, o que este sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables. (REFORMADO P.O. 22 DE MARZO DE 1997

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial