Artículo 458 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo III
La sección principal del juicio ejecutivo se integrará con la demanda y el auto que le da cabida, declarando procedente la ejecución provisional, mandándola comunicar al ejecutor. Luego que se efectúe el embargo se correrá traslado de la demanda y se seguirá el juicio por los trámites del juicio sumario hasta dictar sentencia definitiva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial