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Leyes Descargar AYA

Artículo 458 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo III

La sección principal del juicio ejecutivo se integrará con la demanda y el auto que le da cabida, declarando procedente la ejecución provisional, mandándola comunicar al ejecutor. Luego que se efectúe el embargo se correrá traslado de la demanda y se seguirá el juicio por los trámites del juicio sumario hasta dictar sentencia definitiva

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial