Artículo 444 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo III
- Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará éste si el actor lo pidiere, y se procederá en la vía ejecutiva. Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá en la vía ejecutiva por la parte confesada, si el actor lo pidiere así, y por el resto seguirá el juicio ordinario su curso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial