Artículo 441 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo VII
Las reglas del juicio ordinario y en especial las del capítulo VI del título sexto, se aplicarán al juicio sumario en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente capítulo. No puede concederse término extraordinario de prueba en los negocios a que se refiere el artículo 429 Tampoco proceden términos de gracia en ellos, a no ser en los juicios ejecutivos e hipotecarios que tengan por objeto pago de dinero. No son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también, sujetas a juicio sumario.
Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas se ejecutarán sin fianza, y las que recaigan en los casos de la fracción VIII del artículo 429 son inapelables. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial