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Artículo 440-Q Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo VII

Contra las sentencias que se dicten en los interdictos procederá la apelación únicamente en el efecto devolutivo y sea cual fuere la resolución deberá expresar siempre que se reserva su derecho al que lo tenga para proponer la demanda de propiedad.

(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial